El 4 de noviembre de 2014, los votantes de California aprobaron la Proposición 47 con aproximadamente un 60 % de votos a favor, lo que modificó de forma radical el enfoque del estado respecto a los delitos no violentos. Esta histórica iniciativa popular, cuyo título oficial es la «Ley de Barrios y Colegios Seguros», supuso una de las reformas más importantes de la justicia penal en la historia de California. La propuesta reclasificó ciertos delitos graves no violentos como faltas, redujo las penas por delitos de menor gravedad y destinó los ahorros del estado a programas de rehabilitación y educación.
Para las personas que se enfrentan a cargos por posesión de drogas o que cuentan con condenas previas, es fundamental comprender la Proposición 47. Esta reforma integral ha creado nuevas oportunidades para la reducción de penas, la posibilidad de borrar antecedentes penales y un nuevo comienzo para miles de californianos. Si tú o alguien que conoces se ha visto afectado por cargos de posesión de drogas, consultar con un abogado con experiencia en defensa penal puede ayudarte a orientarte en estos complejos cambios y a determinar si cumples los requisitos para acogerte a las medidas de alivio previstas en la Proposición 47.
Entender la Proposición 47: conceptos básicos
¿Qué es la Proposición 47?
La Proposición 47 modificó varios artículos del Código Penal y del Código de Salud y Seguridad de California para rebajar a delitos menores determinados delitos graves no violentos. La medida se centró en los delitos contra la propiedad de menor gravedad y en los delitos de simple posesión de drogas, reconociendo que estos casos suelen afectar a personas que luchan contra la adicción o la pobreza, más que a delincuentes peligrosos que supongan una amenaza para la seguridad pública.

Antes de la aprobación de la Propuesta 47, California contaba con algunas de las leyes de imposición de penas más estrictas del país para estos delitos. La mera posesión de sustancias controladas podía dar lugar a condenas por delitos graves con posibles penas de prisión, lo que acarreaba consecuencias duraderas que afectaban a las oportunidades laborales, de vivienda y educativas. La propuesta pretendía corregir este desequilibrio al considerar la posesión de drogas principalmente como una cuestión de salud pública, en lugar de tratarla únicamente como un asunto penal.
Reclasificación de los delitos de posesión de drogas
El cambio más significativo que introduce la Proposición 47 se refiere a el artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad de California, que regula la posesión de sustancias controladas. Antes de la aprobación de la propuesta, las infracciones de este artículo se perseguían como delitos graves o«delitos mixtos» (delitos que podían ser calificados como delitos graves o leves a discreción del fiscal).
En virtud de la Propuesta 47, la simple posesión para consumo personal de la mayoría de las sustancias controladas se clasifica ahora como un delito menor. Esto incluye la posesión de drogas como la cocaína, la heroína, la metanfetamina, la MDMA (éxtasis) y determinados medicamentos con receta sin una receta válida. La reclasificación se aplica específicamente a la posesión para consumo personal, no a la posesión con intención de vender, que sigue siendo un delito grave.
Excepciones a la reclasificación
Aunque la Proposición 47 amplió considerablemente el tratamiento de los delitos menores por posesión de drogas, existen excepciones importantes. Las personas con condenas previas por delitos graves o violentos, tal y como se definen en artículo 667(e)(2)(C)(iv) del Código Penal de California, no pueden acogerse a la calificación de delito menor en virtud de la Proposición 47. Además, aquellas personas que estén obligadas a registrarse como delincuentes sexuales en virtud de artículo 290(c) del Código Penal quedan excluidas de los beneficios de la Propuesta.
Estas excepciones garantizan que la reducción de las penas prevista en la medida se aplique principalmente a las personas con antecedentes penales no violentos, manteniendo consecuencias más severas para quienes tengan antecedentes de delitos más graves.
Cambios en las condenas en virtud de la Propuesta 47
En el caso de los delitos reclasificados en virtud de la Proposición 47, la pena máxima se ha reducido, pasando de una posible pena de prisión a un encarcelamiento en la cárcel del condado que no exceda de un año. En muchos casos, los jueces tienen la facultad discrecional de imponer penas alternativas, como la libertad condicional, programas de tratamiento de la adicción a las drogas, servicios comunitarios o una combinación de estas alternativas.

Este giro supone un cambio fundamental en el enfoque de California respecto a los casos de posesión de drogas. En lugar de optar automáticamente por la prisión, los fiscales y los jueces disponen ahora de mayor flexibilidad para considerar planes de tratamiento individualizados que aborden los problemas de adicción subyacentes. Muchos acusados de simple posesión pueden optar por programas de desviación de drogas, lo que puede dar lugar a la desestimación de los casos tras completar con éxito los requisitos del tratamiento.
Repercusiones en los reincidentes
Incluso en el caso de las personas con condenas previas por posesión de drogas, las infracciones posteriores siguen siendo delitos menores en virtud de la Propuesta 47, siempre que la persona no se encuentre incluida en ninguna de las excepciones especificadas. Esto supone un cambio significativo con respecto a la legislación anterior de California, que permitía a los fiscales calificar los cargos posteriores por posesión como delitos graves basándose en condenas anteriores.
Exención retroactiva y nueva imposición de la pena
Una de las disposiciones más transformadoras de la Proposición 47 es suaplicación retroactiva. A través de el artículo 1170.18 del Código Penal, las personas que hayan sido condenadas anteriormente por delitos graves que ahora se clasificarían como delitos menores en virtud de la Proposición 47 pueden solicitar al tribunal una nueva sentencia o la reclasificación de sus condenas.
Esta exención retroactiva se aplica en dos situaciones principales:
En primer lugar, las personas que actualmente cumplen condenas por delitos graves que cumplan los requisitos pueden solicitar una revisión de la pena. Si se concede la solicitud, el tribunal volverá a dictar sentencia como si se les hubiera condenado por un delito menor, lo que puede dar lugar a la puesta en libertad inmediata o a una reducción significativa de la pena.
En segundo lugar, las personas que ya hayan cumplido sus condenas por delitos graves que cumplan los requisitos pueden solicitar que sus condenas se reclasifiquen como faltas en sus antecedentes penales.
El proceso de presentación de peticiones
El procedimiento de solicitud previsto en el artículo 1170.18 exige la presentación de la documentación pertinente ante el tribunal superior que dictó la sentencia condenatoria original. La solicitud debe identificar la(s) condena(s) concreta(s) que pueden acogerse a la medida de indulto y demostrar que el solicitante cumple todos los requisitos establecidos en la Propuesta 47.
Los tribunales están obligados a estimar las solicitudes de revisión de la pena o de cambio de categoría, salvo que determinen que hacerlo supondría un riesgo irrazonable para la seguridad pública. Este criterio ofrece una protección significativa a los solicitantes, al tiempo que permite a los tribunales denegar la medida en situaciones verdaderamente peligrosas. Sin embargo, la carga de demostrar dicho riesgo recae en la fiscalía, y no en el solicitante, que no tiene que demostrar que no supone un peligro.
Para las personas que han cumplido sus condenas, la reclasificación satisfactoria de un delito grave a un delito leve puede tener consecuencias muy importantes. Este cambio puede restablecer determinados derechos, mejorar las perspectivas laborales, eliminar obstáculos para la obtención de licencias profesionales y reducir las consecuencias colaterales asociadas a las condenas por delitos graves.
Delitos contra la propiedad contemplados en la Propuesta 47
Aunque los cargos por posesión de drogas acapararon gran parte de la atención, la Proposición 47 también reclasificó varios delitos contra la propiedad, pasándolos de delitos graves a delitos menores, siempre que el valor de los bienes sustraídos o dañados no supere los 950 dólares. Entre estos delitos se incluyen el hurto en tiendas, el hurto menor, la receptación, la emisión de cheques sin fondos y la falsificación de cheques.
El umbral de 950 dólares representa una línea divisoria práctica entre las faltas leves y los delitos contra la propiedad más graves. Esta distinción reconoce que los hurtos menores suelen ser fruto de la desesperación o de una falta de criterio, más que de una sofisticación delictiva, y que el tratamiento como falta puede ser más adecuado para estos delitos de menor gravedad.
El Fondo para la Seguridad en los Barrios y las Escuelas
La Proposición 47 creó el Fondo para la Seguridad de los Barrios y las Escuelas con el fin de destinarle los ahorros estatales generados por la aplicación de la medida. Estos ahorros se deben principalmente a la reducción de los costes de encarcelamiento, ya que hay menos personas que cumplen condenas de prisión por delitos reclasificados.
La propuesta establece una asignación específica de estos fondos. El 65 % se destina a la Junta Estatal y Comunitaria de Servicios Penitenciarios para programas de subvenciones que apoyan el tratamiento de la salud mental, el tratamiento de la adicción a sustancias y los programas de derivación para personas integradas en el sistema de justicia penal. El 25 % se destina al Departamento de Educación para programas de prevención del abandono escolar y de reducción del absentismo en los centros de educación primaria y secundaria (K-12). El 10 % restante se asigna a la Junta de Indemnización a las Víctimas de California para financiar servicios de recuperación del trauma destinados a las víctimas de delitos.
Inversión en tratamiento y prevención
Esta estructura de financiación refleja la filosofía subyacente a la Proposición 47: que la reducción de las penas de prisión por delitos menores brinda la oportunidad de invertir en programas que abordan las causas fundamentales de la conducta delictiva. Al destinar los ahorros a servicios de salud mental, tratamiento de la adicción a sustancias y educación, la medida tiene como objetivo reducir la reincidencia y prevenir la actividad delictiva en el futuro.
Los programas de tratamiento de la salud mental y el abuso de sustancias financiados a través de la Propuesta 47 atienden a personas que, de otro modo, podrían entrar y salir del sistema de justicia penal sin que se aborden los problemas subyacentes. Estos programas ofrecen asesoramiento, tratamiento asistido con medicación, ayuda para la vivienda y servicios de empleo diseñados para favorecer la recuperación y la estabilidad a largo plazo.
Proceso judicial y procedimientos judiciales
En virtud de la Proposición 47, los fiscales deben imputar los delitos de posesión de drogas y los delitos contra la propiedad que cumplan los requisitos como delitos menores, en lugar de como delitos graves. Esto elimina la discrecionalidad fiscal que antes permitía elevar la calificación a delito grave en muchos casos. No obstante, los fiscales conservan la facultad de presentar cargos por delitos graves cuando las circunstancias quedan fuera de los parámetros de la Proposición 47, como en el caso de la posesión con intención de vender o en los casos en los que los acusados tengan condenas previas que les inhabiliten.
Audiencias judiciales y estrategia de defensa
En los casos actuales, los abogados defensores pueden aprovechar las disposiciones de la Propuesta 47 para solicitar que los delitos se traten como faltas, que se impongan penas alternativas y que los acusados participen en programas de tratamiento de la adicción. Muchos condados de California han creado tribunales especializados en drogas que se centran en la rehabilitación más que en el castigo, y ofrecen a los acusados una supervisión intensiva combinada con servicios de tratamiento.

Un abogado defensor con experiencia también puede determinar si los clientes reúnen los requisitos para una nueva sentencia o una reclasificación de condenas anteriores. Esto requiere un examen minucioso de los antecedentes penales, un análisis de las fechas de las condenas y de los delitos, y una presentación estratégica ante el tribunal. La complejidad de estos procedimientos pone de relieve la importancia de contar con un abogado que comprenda las sutilezas de la Propuesta 47 y sea capaz de gestionar el proceso de solicitud de forma eficaz.
Críticas y debates actuales
Algunos agentes de las fuerzas del orden y fiscales han expresado su preocupación por el impacto de la Proposición 47 en la seguridad pública. Los detractores sostienen que la reducción de las penas puede disminuir el efecto disuasorio y que algunas personas puestas en libertad en virtud de esta medida han reincidido. Sin embargo, los estudios exhaustivos que analizan las tasas de reincidencia y las estadísticas sobre delincuencia han arrojado resultados dispares, y algunas investigaciones sugieren que la Proposición 47 no ha provocado un aumento significativo de las tasas generales de delincuencia.
Perspectivas de los defensores de la reforma
Los defensores de la Proposición 47 señalan la reducción de los costes de encarcelamiento, la disminución del número de reclusos en cárceles y centros penitenciarios y el aumento de la financiación destinada a programas de tratamiento y prevención como prueba del éxito de la medida. Sostienen que abordar la posesión de drogas principalmente como una cuestión de salud pública, en lugar de como un asunto penal, produce mejores resultados a largo plazo tanto para las personas como para las comunidades.
El debate continúa mientras California evalúa los efectos a largo plazo de la Propuesta 47 y baraja posibles modificaciones o reformas adicionales. Comprender estos debates en curso ayuda a contextualizar la situación de las personas que se enfrentan al actual sistema de justicia penal.
Repercusiones prácticas para los acusados
Ventajas inmediatas
Para las personas que actualmente se enfrentan a cargos por posesión de drogas, la Proposición 47 reduce considerablemente las posibles sanciones. Las condenas por delitos menores conllevan penas máximas de un año de prisión en la cárcel del condado, en comparación con las posibles penas de prisión que antes conllevaban las condenas por delitos graves. Muchos acusados reciben libertad condicional en lugar de penas de cárcel, sobre todo en el caso de las primeras infracciones.
El tratamiento de los delitos menores también influye en las actuaciones previas al juicio. Los acusados de delitos menores suelen enfrentarse a fianzas de menor cuantía y pueden quedar en libertad bajo palabra con mayor facilidad que aquellos acusados de delitos graves. Esto permite a las personas conservar su empleo, su vivienda y sus relaciones familiares mientras se tramita su caso.
Consecuencias a largo plazo
La distinción entre las condenas por delitos menores y por delitos graves va mucho más allá de la pena impuesta. Las condenas por delitos graves pueden acarrear la pérdida del derecho al voto, restricciones en la tenencia de armas de fuego, consecuencias en materia de inmigración para los no ciudadanos, dificultades para obtener licencias profesionales, problemas para conseguir empleo y vivienda, y la imposibilidad de acceder a determinadas prestaciones públicas.
Las condenas por delitos menores, aunque siguen siendo graves, suelen acarrear menos consecuencias colaterales. Para muchas personas, evitar una condena por delito grave les permite conservar las oportunidades de rehabilitación y reintegración en la sociedad. Esto es especialmente importante para los jóvenes adultos que se enfrentan a su primer cargo por posesión de drogas, ya que pueden beneficiarse de una segunda oportunidad sin la carga que supone de por vida tener antecedentes penales por un delito grave.
Cómo trabajar con un abogado penalista
Aunque la Proposición 47 ofrece importantes beneficios a las personas acusadas de delitos de posesión de drogas, desenvolverse en el sistema judicial sigue siendo complicado. Un abogado con experiencia en defensa penal, como Evan Vargas, de Liberty Criminal Defense & DUI, puede evaluar si cumples los requisitos para acogerte a las medidas de la Proposición 47, identificar posibles defensas frente a los cargos, negociar con la fiscalía para conseguir resultados favorables, buscar opciones de sentencia alternativas —incluidos programas de tratamiento— y presentar solicitudes de revisión de la sentencia o de reclasificación de condenas anteriores.

Los abogados defensores que conocen la legislación sobre drogas de California y las disposiciones de la Proposición 47 también pueden identificar cuestiones que quizá no resulten evidentes a primera vista, como posibles violaciones de la Cuarta Enmienda en casos de registro y incautación, problemas en la cadena de custodia de las pruebas o errores de procedimiento que podrían dar lugar a la desestimación del caso.
Planificación estratégica de la defensa
Cada caso de posesión de drogas presenta circunstancias únicas que requieren estrategias jurídicas personalizadas. Un abogado puede evaluar factores como la sustancia concreta en cuestión, la cantidad poseída, las circunstancias de la detención, los antecedentes penales y los programas de penas alternativas disponibles. Esta evaluación exhaustiva constituye la base para desarrollar una estrategia de defensa adaptada a la consecución del mejor resultado posible.
En el caso de las personas con condenas previas por delitos graves que ahora pueden acogerse a la reclasificación en virtud de la Propuesta 47, un abogado puede orientarlas a lo largo del proceso de solicitud, recopilar la documentación justificativa, presentar argumentos convincentes ante el tribunal y hacer frente a cualquier oposición por parte de la fiscalía. Este apoyo jurídico aumenta considerablemente las posibilidades de obtener la medida solicitada.
Conoce tus derechos en virtud de la Propuesta 47
La Proposición 47 supone un cambio fundamental en el enfoque de California respecto a la posesión de drogas y los delitos menores contra la propiedad. Al reclasificar estos delitos como faltas, ofrecer medidas de reparación con carácter retroactivo para las condenas anteriores e invertir los ahorros del Estado en programas de tratamiento y prevención, la medida ha creado nuevas oportunidades para las personas afectadas por el sistema de justicia penal.
Tanto si actualmente te enfrentas a cargos por posesión de drogas como si tienes condenas anteriores que puedan dar derecho a una medida de alivio, es fundamental que comprendas las disposiciones de la Propuesta 47. Los beneficios de esta medida van más allá de la reducción de las penas e incluyen mejores perspectivas de empleo, vivienda y la posibilidad de rehacer tu vida tras una condena penal.
Sin embargo, para poder acceder a estas prestaciones es necesario tramitar complejos procedimientos legales y cumplir unos requisitos específicos de elegibilidad. Contar con la ayuda de un abogado con experiencia en defensa penal garantiza que se protejan tus derechos y que recibas todas las prestaciones disponibles en virtud de la Proposición 47.
Por qué es importante contar con experiencia local en el sur de California
La justicia penal suele ser de ámbito local. Evan Vargas comparece habitualmente en los juzgados de los condados de Riverside, San Bernardino y Orange, entre ellos el Palacio de Justicia de Riverside y el Centro Central de Justicia de Santa Ana.
Conocer las tendencias de los jueces y fiscales locales nos permite defender eficazmente las medidas de alivio previstas en la Propuesta 47. Gracias a nuestras décadas de experiencia, no vemos solo un número de expediente; vemos a una persona con un futuro por el que merece la pena luchar.

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Si tú o un ser querido os enfrentáis a cargos por posesión de drogas en California, o si tenéis condenas anteriores que puedan dar lugar a una nueva sentencia o a una reclasificación en virtud de la Proposición 47, no afrontéis solos este complejo panorama jurídico. El abogado Evan Vargas, de Liberty Criminal Defence & DUI, cuenta con una amplia experiencia en la gestión de casos de posesión de drogas y de solicitudes en virtud de la Proposición 47 en toda California.
Gracias a su profundo conocimiento del derecho penal de California y a su compromiso con la protección de tus derechos, Evan Vargas puede evaluar tu caso, explicarte las opciones que te ofrece la Propuesta 47 y desarrollar una defensa estratégica adaptada a tus circunstancias específicas. Tanto si necesitas representación legal para un cargo actual como si necesitas ayuda con una solicitud de exención de una condena anterior, Liberty Criminal Defence & DUI está aquí para ayudarte.
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Preguntas frecuentes sobre la Proposición 47
¿La Propuesta 47 borra automáticamente mis antecedentes penales?
No. Debes solicitar de forma proactiva al tribunal que reclasifique tu delito grave anterior como delito menor. No se trata de un proceso automático.
¿Qué tipos de posesión de drogas pueden considerarse delitos menores en virtud de la Propuesta 47?
La Proposición 47 reclasifica como delitos menores la posesión para consumo personal de la mayoría de las sustancias controladas, entre ellas la cocaína, la heroína, la metanfetamina, la MDMA y determinados medicamentos sujetos a prescripción médica que no cuenten con una receta válida. Sin embargo, la posesión con intención de vender sigue siendo un delito grave, y las personas con condenas previas que supongan un impedimento podrían no poder acogerse a la tipificación como delito menor.
¿Puedo conseguir que mi delito grave anterior por posesión de drogas se rebaje a un delito menor?
Sí, si anteriormente fuiste condenado por un delito grave que ahora se clasificaría como delito menor en virtud de la Propuesta 47, puedes solicitar al tribunal que reclasifique tu condena. Esto se aplica tanto si actualmente estás cumpliendo una pena como si ya la has cumplido. Un abogado puede ayudarte a presentar la solicitud correspondiente y a gestionar el proceso judicial.
¿Cuál es la pena máxima por posesión de drogas según la Propuesta 47?
En el caso de los delitos reclasificados como faltas en virtud de la Proposición 47, la pena máxima es de un año en la cárcel del condado. Sin embargo, muchos acusados reciben libertad condicional, penas alternativas o la participación en programas de tratamiento de la adicción a las drogas en lugar de cumplir condena en prisión, sobre todo cuando se trata de su primer delito.
¿Quiénes NO pueden acogerse a las medidas de la Propuesta 47?
Las personas con condenas previas por determinados delitos graves o violentos, tal y como se definen en el artículo 667(e)(2)(C)(iv) del Código Penal de California, no pueden acogerse a la calificación de delito menor en virtud de la Propuesta 47. Además, aquellas personas que estén obligadas a registrarse como delincuentes sexuales en virtud del artículo 290(c) del Código Penal quedan excluidas de los beneficios de esta medida.
¿De qué plazo dispongo para presentar una solicitud de revisión de la pena o de cambio de calificación?
No hay un plazo límite para presentar una solicitud para que una condena por delito grave ya cumplida se reclasifique como delito menor. Sin embargo, en el caso de las personas que actualmente están cumpliendo condena, es recomendable presentar la solicitud lo antes posible para poder conseguir, en su caso, una puesta en libertad anticipada. Consultar con un abogado puede ayudarte a determinar cuál es el mejor momento para presentar tu solicitud.
¿Si mi delito grave se rebaja a un delito menor, recuperaré todos mis derechos?
La reclasificación de una condena por delito grave como delito leve en virtud de la Propuesta 47 puede restablecer muchos derechos y eliminar numerosas consecuencias colaterales. Sin embargo, los derechos concretos que se restablecen dependen de diversos factores, entre ellos la naturaleza de la condena original y otros aspectos de tus antecedentes penales. Un abogado puede ofrecerte asesoramiento detallado sobre qué derechos pueden restablecerse en tu situación concreta.
¿Qué ocurre si el fiscal se opone a mi solicitud en virtud de la Propuesta 47?
La fiscalía puede oponerse a una solicitud en virtud de la Propuesta 47 alegando que conceder la medida supondría un riesgo irrazonable para la seguridad pública. Sin embargo, recae sobre la fiscalía la carga de demostrar dicho riesgo. Los tribunales deben estimar las solicitudes a menos que concluyan que existe un riesgo irrazonable. Un abogado con experiencia puede rebatir eficazmente los argumentos de la fiscalía y defender que se le conceda la medida solicitada.
¿Se aplica la Propuesta 47 a la posesión con intención de vender?
No, la Proposición 47 solo se aplica a la simple posesión para consumo personal. La posesión con intención de vender, el transporte con fines de venta y la venta de sustancias controladas siguen siendo delitos graves según la legislación de California. La distinción entre la posesión para consumo personal y la posesión con fines de venta suele depender de factores como la cantidad, el envase, la presencia de balanzas u otros accesorios, y otras circunstancias.
¿Se me puede imputar un delito grave por varios delitos menores de posesión de drogas en virtud de la Propuesta 47?
En virtud de la Proposición 47, los delitos posteriores de posesión de drogas siguen siendo delitos menores, independientemente de las condenas anteriores, siempre y cuando no se tengan en los antecedentes penales delitos graves o violentos que supongan una inhabilitación. Esto supone un cambio significativo con respecto a la legislación anterior, que permitía a los fiscales elevar los cargos a delitos graves basándose en condenas previas por posesión de drogas.
¿Cómo ha afectado la Propuesta 47 a los programas de tratamiento de la drogadicción en California?
La Proposición 47 creó el Fondo para la Seguridad en los Barrios y las Escuelas, que destina el ahorro estatal derivado de la reducción de las penas de prisión a tratamientos de salud mental, tratamientos contra el abuso de sustancias y programas de derivación. Esta financiación ha ampliado el acceso a los servicios de tratamiento y ha creado más oportunidades para que las personas que se encuentran en el sistema de justicia penal aborden los problemas de adicción subyacentes mediante programas basados en la evidencia, en lugar de recurrir únicamente al encarcelamiento.
¿Sigue apareciendo una condena por un delito menor en las comprobaciones de antecedentes?
Sí, pero un delito menor tiene consecuencias mucho menos graves que un delito grave en lo que respecta al empleo y la vivienda.
¿Puedo acogerme a la Propuesta 47 para recuperar mi derecho a poseer armas?
Aunque la Propuesta 47 convierte un delito grave en un delito menor, la legislación de California sigue prohibiendo, en muchos casos, la tenencia de armas de fuego a las personas con determinadas condenas relacionadas con las drogas o la violencia doméstica.